CONSULTA
Quería hacerles una consulta, es la siguiente: un piso que dispone de una terraza comunitaria de uso privativo, nos solicitan si pueden hacer una escalera en el interior de su piso para acceder a la misma, según su arquitecta le informa que no debe pedir permisos a la Comunidad para hacerlo porque la Comunidad no dispone de estatutos, solo necesitaría los permisos oportunos por parte del Ayuntamiento. Adjunto una foto para que vean el piso y la terraza está en los ventanales que se ven en la parte superior.
Agradeceríamos nos pudieran informar cómo hay que hacerlo en este caso, gracias de antemano.
RESPUESTA
Que la comunidad no disponga de estatutos, lo cual me extraña, no significa que no deba cumplir la LPH.
La construcción de una escalera interior que conecte con la terraza común de uso privativo obliga a abrir una puerta en algún lugar de la fachada lo que implica una modificación de la estructura del edificio. Este tipo de obra está regulado en el artículo 10.3b de la LPH. Por tanto, aparte de la correspondiente licencia municipal, deberá contar con el acuerdo mayoritario de tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de propiedad, sin que haya voto presunto del artículo 17.8 LPH al ser una obra de aprovechamiento privativo.
Juan Romaguera
Abogado
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