CONSULTA
Les queremos hacer la siguiente consulta de una comunidad que administramos.
En esta comunidad existen varios locales comerciales y uno de ellos quiere poner un contador individual de agua. Según el tecnico de emaya el sitio ideal para poner la caseta del contador solicitado es en la fachada de otro local, pero el propietario se niega. La comunidad aprovecharía para poner en normativa su contador tambien. Según los estatutos punto nº 8 de orden indica lo siguiente: LOS DUEÑOS DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LA PLANTA BAJA PODRAN INSTALAR EN SU PROPIA FACHADA LETREROS LUMINOSOS O DE CUALQUIER OTRA CLASE SIN EL PERMISO DE LOS DEMAS COPROPIETARIOS DE LA FINCA NI DE LA JUNTA DE CONDUEÑOS.
Nuestra consulta es la siguiente: puede la dueña de un local negarse a que la comunidad y otro local le coloque una caseta de Emaya en la fachada de su local? Según el punto 8º de los estatutos, la fachada de la que habla, seria privativa de los locales o es comunitaria?
RESPUESTA
La fachada del edificio es elemento común por naturaleza y pertenece a la comunidad que puede decidir sobre su uso y destino siempre que cuente con las mayorías necesarias establecidas en la LPH. En todo caso, para analizar correctamente la forma de instalación de contadores individuales debería analizarse el titulo constitutivo y la situación física del actual cuadro de contadores comunitario.
La mención estatutaria referida en tu consulta relativa a que los locales puedan “instalar en su propia fachada letreros”, que por cierto es muy típica, no implica que se otorgue a los locales la propiedad del trozo de la fachada del edificio que les sirva de cierre frontal de su local, sino que se refiere a que los letreros solo pueden instalarse en dicha parte de la fachada sin que ello implique que esa zona se asigne a los locales como privativa.
Por tanto, con independencia del criterio técnico sobre el que no puedo pronunciarme y salvo que el titulo constitutivo establezca alguna especialidad al respecto, la instalación de nuevas casetas de contadores en zonas comunes del edificio puede ser acordada por la comunidad (por mayoría de 3/5), siempre que dicha instalación no perjudique directamente a algún propietario impidiendo el normal uso de su espacio privativo. La propietaria del local en cuya fachada se quiere instalar el nuevo contador no puede oponerse a su instalación excepto si acredita un grave perjuicio o detrimento para su local o que existan ubicaciones alternativas más lógicas y más cercanas al local que lo ha solicitado.
En todo caso, debe procurarse la unificación de las casetas de contadores y prever la posibilidad de que otros locales puedan disponer de sus propios contadores. No debe trufarse la fachada del edificio con sucesivas casetas cada vez que un local solicite su propio contador.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.