CONSULTA
Tenemos una comunidad de propietarios en la que hay una vivienda alquilada. Los inquilinos están subarrendando las habitaciones. El problema es que del propietario solo conocemos su nombre; no disponemos de teléfono ni dirección. Una propietaria solicita la convocatoria de una junta extraordinaria y que la comunidad denuncie la vivienda, ya que le causa molestias.
¿Qué medidas podemos tomar ante esta situación?
RESPUESTA
Debe actuarse por la vía contemplada en el artículo 7.2 LPH.
Lo primero que debéis hacer es intentar probar las molestias (las molestias deben ser objetivas y acreditadas).
En segundo lugar, el presidente debe requerir al propietario y a los ocupantes el cese de las actividades molestas.
En caso de que no cesen en su conducta, la comunidad podrá acordar en junta el inicio de acciones legales que pueden incluir la resolución del contrato de arrendamiento además de todas las consecuencias indicadas en dicho artículo.
El problema de estos procedimientos es que las molestias deben acreditarse de forma exhaustiva y tienen que ser objetivas y de entidad suficiente para que un Juez considere la resolución contractual. En caso contrario la desestimarán y pondrán las cosas a la comunidad. Además, se trata de un procedimiento largo y costoso.
El hecho de no disponer de domicilio y más datos del propietario os obliga a notificarle en la vivienda, a sabiendas de que no la habita, ya que está arrendada. Es carga de cada propietario el informar al administrador de sus domicilios reales, correos, teléfonos de contacto, etc. a efectos de citaciones y notificaciones. En defecto de esta información, se considerará como domicilio la vivienda o local perteneciente a la comunidad (artículo 9.1.h LPH).
Juan Romaguera
Abogado
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