Aseguran que peticiones como la de 36.000 euros anuales puede denunciarse en los juzgados
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que un propietario puede cobrar a un inquilino una fianza de una mensualidad como máximo, a lo que puede sumar pactado entre ambas partes otras dos como garantía adicional, pero no más. En el caso de locales comerciales ese dinero puede ser igual a dos meses.
Lo explica el delegado en Ibiza del Colegio de Administradores de Fincas de Baleares, José Antonio Verdugo, después de que tal como les contáramos en Radio Ibiza hace unos días que se le hubiera pedido por adelantado a agentes de la Policía Nacional 36.000 euros por un contrato de un año de una vivienda. Esto es a todas luces "ilegal", según explica Verdugo y "la Ley es muy clara, con lo que se puede denunciar ante los juzgados."
Hasta ahora en Ibiza, se pedía solamente fianza a la hora de hacer un contrato de arrendamiento, pero debido a la falta de viviendas muchos propietarios están optando por pedir también una garantía adicional, algo que si se hace desde hace años en otras comunidades como Cataluña. En cualquier caso, insiste, en que ese montante "no debe exceder de dos rentas mensuales".
Recuerda también Verdugo que los propietarios no deben quedarse con la fianza porque la deben depositar en una cuenta de consignaciones del Govern según se establece en la Ley balear de la Vivienda de 2018. Un servicio de asesoramiento para realizar estos trámites que también realiza el Colegio de Administradores de Fincas tras el convenio firmado con la Conselleria de Vivienda. Lo que si se puede quedar el propietario sería esa garantía adicional, la fianza debe depositarla en la cuenta del ejecutivo autonómico.
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