CONSULTA
Al enviar una convocatoria de Junta General Ordinaria, ¿se obliga a adjuntar la documentación a tratar en la Junta? Es decir: los balances, presupuestos, informes a tratar… ¿o es algo opcional?
Y en caso de ser obligatorio, ¿se tiene que enviar Junto con la Convocatoria, o se puede enviar unos días antes de la reunión?
Hago estas preguntas porque cada vez nos lo solicitan más. No hay inconveniente en remitirlo claro, pero a veces esperamos un presupuesto y no llega hasta último momento, y esto cambia las cosas.
RESPUESTA
La LPH no obliga a remitir ningún tipo de documentación con la convocatoria sin perjuicio de la conveniencia de acompañar a la misma presupuestos a aprobar, balances, informes, etc. tal como señalas.
No es obligado, pero si conveniente en la medida de lo posible. Toda la información esencial que se pueda enviar con anterioridad a la junta facilita la comprensión del copropietario y el desarrollo de la junta.
Pero, insisto, el artículo 16 LPH no exige que a los propietarios se les remita información previa detallada.
Juan Romaguera
Abogado
Puedes ponerte en contacto con nosotros.