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Servicios

16 Marzo 2023

Segregación por el propietario de dos viviendas no escrituradas   

CONSULTA

Adjuntando un escrito firmado por el 100% de la comunidad hace 20 años, en el que se indica que se autoriza a los nuevos propietarios del primer piso a segregarlos en dos apartamentos, respetando estructura de la escalera y sin posibilidad de abrir una segunda puerta, así como que cada apartamento participará de una cuota mensual de la comunidad.

A día de hoy, hay dos viviendas donde antes había una, y no se llegó a firmar la escritura de segregación en notaria, indica la propietario que no tiene que pagar gastos comunitarios por dos ya que no se llegó a firmar la segregación ante notario.

¿se le puede discutir? La palabra segregación podríamos usarla a nivel “práctico”, o estrictamente se podría interpretar que si no ha “segregado” notarialmente, no entra en juego el acuerdo de pagar por dos viviendas?


RESPUESTA

El supuesto planteado es realmente particular y extraño. Es un supuesto de los que llamamos de laboratorio. No he encontrado antecedentes doctrinales ni jurisprudenciales al respecto.

No tengo dudas en relación a que una segregación material de vivienda sin autorización previa de la comunidad debe ser tratada como si la misma no se hubiera producido ni existido, debiéndose considerar dicha vivienda en su unidad, como si no se hubiera segregado.

No obstante, conforme a la información facilitada, en nuestro caso el propietario en su día solicitó una autorización para la segregación de su vivienda en dos apartamentos que se le otorgó por unanimidad de los comuneros con una serie de condiciones: la de no abrir una segunda puerta, la de no alterar la estructura del edificio y la de que cada apartamento resultante de la segregación pagara “una cuota mensual de comunidad” .

Por tanto, hubo solicitud de segregación a la comunidad, se le concedió por unanimidad y, como consecuencia de ello, se dividió materialmente la vivienda en dos. Si el propietario no ha procedido formalmente a la segregación jurídica es por su propia voluntad, ya que cuenta con todos los elementos necesarios para ello.

Por consiguiente, entiendo que desde que se produjo la autorización comunitaria de segregación y la división material de la vivienda, dicho propietario debe abonar las dos cuotas mensuales con independencia de que haya formalizado o no jurídicamente dicha división. Lo contrario significaría una situación de abuso y mala fe por parte del comunero.

No se indica en la consulta, pero imagino que durante estos años (desde la segregación material) ha venido pagando las dos cuotas mensuales. Esto sería un elemento más a tener en cuenta en el caso de discusión, pero incluso aunque no hubiera sido así, la respuesta sería la misma.


Juan Romaguera

Abogado


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