Tenemos un propietario de una comunidad que nos pide que quiere revisar toda la documentación de la comunidad, insiste en que esta debería ser pública. Sé que por tema de protección de datos no puede tener acceso a toda la documentación, me pueden orientar que documentación es la que cualquier propietario puede exigirnos que le mostremos.
Respuesta:
Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz del 28 de Marzo de 2.012, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal indica cuáles son las competencias del administrador de la comunidad de propietarios, incluyendo entre ellas la de "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad".
Ahora bien, de esa norma no se puede deducir que cualquier propietario tenga libre acceso a esos documentos de la comunidad que custodia el administrador, y la capacidad de fiscalización de cada propietario sobre la gestión comunitaria, debe hacerse valer dentro del régimen asambleario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la referida ley. Esa conclusión nos parece coherente con lo razonado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de abril de 1993 .
Por otra parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 15 de Octubre de 2.015, señala que el administrador está obligado a tener disponibles los documentos de administración de la comunidad para los propietarios, pero no está obligado a hacer entrega de los mismos. Se trata de un "derecho de acceso" a la información que conserva y custodia el Administrador de la Comunidad, cuya dinámica no necesita que se tenga que acudir a la analogía del derecho de información de los socios de una sociedad de capital, como ya se apuntaba en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 376/1993 de 16 de abril (RJ 1993/2887). Criterio que es mantenido más recientemente (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 426/2011 de 28 de junio (RJ 2011/5842), que recalca que "" ni del espíritu del artículo 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en su texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988 [hoy artículo 16.2 Ley Propiedad Horizontal, tras la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril], puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas""). Nada impide que un copropietario pueda acudir a la oficina del administrador a examinar o comprobar la documentación relativa al funcionamiento de la Comunidad. Pero eso no significa que el Administrador (o la Comunidad a través de él) esté obligada a "entregar" a un copropietario, o a varios copropietarios, la documentación que aquel está obligado a conservar, con el gasto que ello puede conllevar y con el riesgo de deterioro o pérdida que se puede generar.
De esas dos sentencias podemos extraer, que la mejor postura que debe adoptar el administrador, sin privar a ningún propietario a examinar o comprobar la documentación en su oficina, es que se determine a través de un acuerdo de la Junta de propietarios, la fórmula para que los propietarios tengan acceso a esa documentación, bien a través de mera exhibición para su constancia y comprobación en los días que se fije, bien a través de entrega a cualquier propietario de fotocopias de los documentos, evidentemente a cargo del peticionario.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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