Un edificio que tiene un techado no accesible debido a que fue construido hace 100 años.
El propietario del último piso solicita permiso para, desde su vivienda, poder hacer una salida a la terraza, cubrirla y arreglarla.
Todo ello con un proyecto previo y a su cargo, así mismo se haría cargo del mantenimiento de dicha terraza
¿Qué mayoría precisa?
Respuesta:
Para ello es preciso que exista un acuerdo comunitario adoptado en junta de propietarios, al objeto de aprobar el proyecto de obra mayor de rehabilitación del techado del edificio para convertirlo en terraza y otorgarle el uso exclusivo a favor de esa vivienda. Es necesaria la pertinente licencia municipal al afectar a la estructura de la finca. A mi juicio el acuerdo debe adoptarse por unanimidad de todos los propietarios en cuanto se trata de un alteración estructural del edificio y la atribución del uso a una vivienda determinada…en definitiva una modificación sustancial del título constitutivo.
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Ester edificio es del año 1900 y no tiene título constitutivo.
El cambio que quieren hacer es aprovechando las obras de la Inspección de edificios que han hecho.
Al no tener título constitutivo, sigue necesitando la Unanimidad?
Respuesta:
El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que la Ley es aplicable también a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad Horizontal.
Sebastián Romaguera
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