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Servicios

04 Diciembre 2015

Acuerdo instalación ascensor   

Una finca dispone de 2 entradas diferentes (2 “edificios) y un local (local segregado en 2).

En una de las entradas están interesados en la instalación de un ascensor. (En la otra sería imposible físicamente la instalación).

 

Tengo claro (creo no equivocarme) que el local ha de pagar como el resto de propietarios.

 

Dudas:

 

1.- Si local que no disfruta debe pagar. ¿Los pisos de la entrada en la que no se instala el ascensor, deben pagar también?.

 

2.- ¿Cuál sería la mayoría exigible? (hay personas mayores de 80 años, una de más de 90).

 

3.- ¿El reparto de esta nueva instalación sería a coeficientes?

 

Respuesta:

Resulta indudable que conforme la doctrina, todos los comuneros (viviendas y locales), deben contribuir a los gastos de instalación de un elemento común como es el ascensor, y la mera exención de contribución a los gastos del portal no exime a los locales del pago de la instalación del ascensor.

 

Como sabes, si existen personas discapacitadas o mayores de 70 años que soliciten la instalación, no es necesario acuerdo de Junta conforme indica el artº 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, y lo máximo que se puede repercutir a TODOS los propietarios de la Comunidad, es un total de 12 mensualidades ordinarias. El resto que lo paguen los peticionarios.

 

Si se aplica el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere para la instalación del ascensor, el voto favorable de la mayoría de TODOS los propietarios de la Comunidad, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En este caso debe pagarse toda la instalación por todos los propietarios del inmueble.

 

Evidentemente que si no existe cláusula estatutaria, el pago debería realizarse por coeficientes entre TODOS los propietarios de viviendas y locales.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera

 

 


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