Un único propietario de dos viviendas de la planta primera de un edificio, solicita la segregación de las dos viviendas creando una tercera parte determinada, análoga en la que existe en la planta 4 del edificio. En la planta 4ª figura desde la escritura de D.O.N. / D.H. año 1.987.
¿Es necesaria la unanimidad de todo el edificio?
¿Qué podemos hacer con los no asistentes a la reunión?
En los estatutos comunitarios hay un apartado que hace referencia a la segregación o agrupación con respecto a los locales, transcribo literalmente el punto:
Con respecto a los locales de negocio descritos quedan facultados sus titulares para segregarlos o separarlos, agruparlos, dividirlos y unirlos a su conveniencia sin necesidad de la previa autorización de los demás propietarios horizontales, siempre que el coeficiente de participación o la suma de los mismos en caso de división, en los elementos comunes y gastos de la comunidad sea el total asignado en la presente escritura, en el supuesto de agrupación recuperando su coeficiente y configuración y superficies actuales, para el caso de ser segregados posteriormente.
En este caso son las viviendas 1º-1ª y 1º-2ª las que solicitan la segregación.
Respuesta:
En su caso, entiendo debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 10.3.b) de la LPH que determina para esos supuestos, además del voto presente de las 3/5 partes de propietarios del edificio que representen las 3/5 partes de las cuotas, la autorización administrativa para la división material de los pisos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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