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Servicios

16 Abril 2019

Bar y piscina en Comunidad   

 

Comunidad de Propietarios constituida en zona turística por 136 elementos.

Uno de los elementos es un Bar con Piscina. Tanto el Bar como la piscina pertenecen a una entidad. Son por tanto de titularidad PRIVADA.

Hasta ahora, los propietarios de los apartamentos hacían uso de la piscina a cambio de una consumición.

El titular del Bar y Piscina, solicita ahora a la comunidad el pago de 11.000 Euros para hacer frente al coste de su mantenimiento…agua, luz, limpieza, servicio de socorrista etc, etc. Parece razonable.

El anterior Administrador lo planteó como arrendamiento de dicho espacio, exigiendo una mayoría de 3/5. ¿Es correcto?

Si se da esta mayoría, todos los propietarios, incluso los que se opusieran al acuerdo, estarían obligados al pago, por cuanto los 11.000 Euros no superan las 3 mensualidades ordinarias. ¿Es correcto?

 

Si no se da esta mayoría, entiende el Administrador que no habría acuerdo y el titular del Bar/piscina podría cerrar ambos elementos. ¿Es correcto?

Si se plantea por la vía de esta mayoría, entiendo que los que no asistieron a la reunión, tienen 30 días desde el envío del acta para oponerse al acuerdo siendo el sentido del voto positivo salvo que manifiesten lo contrario. ¿Es correcto?

Muchas gracias.

 

Respuesta:

Entiendo que lo que me señalas es que la piscina no es un elemento común sino privativo y de titularidad registrada a nombre del propietario. Mi criterio, sin perjuicio de otras opiniones jurídicas, es que no se da el supuesto del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto no se trata de arrendar un elemento común a un tercero, sino de establecer un gastos general para el uso temporal de una instalación o servicio para los propietarios del inmueble.

 

Por analogía entiendo que ese supuesto debería incluirse en el punto 4 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y se requeriría el voto de las 3/5 partes de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas, para acordar, por el plazo que se señala y con la connivencia del propietario, el uso de la mentada piscina para todos los dueños y usuarios del inmueble, cuyo gastos resultaría exigible para todos si la cuota no excede de las 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. A mi juicio es aplicable el punto 8 del expresado artículo en cuanto al voto presunto de los ausentes.

 

En una primera aproximación me decanté por el simple voto mayoritario como acto de mera administración…pero creo que erraba.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Una aclaración respecto al tema del alquiler de la piscina privativa del Bar-Restaurante.

 

En el recuento de votos que se hizo en la reunión, la mayoría de propietarios se opuso al acuerdo. No estuvo por la labor de pagar por el alquiler.

 

Al requerirse la mayoría de 3/5, el parecer de los ausentes, ¿se considera que también se oponen al alquiler o que están a favor del mismo?

Así lo ha manifestado una propietaria en un burofax remitido al anterior administrador.

 

Respuesta:

Si existió un acuerdo negativo no caben los votos favorables a los que se refiere el apartado 8 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Sebastián Romaguera


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