Llevo el alquiler de una persona que vive fuera de la isla y viene en verano.
Por ese motivo hace un “contrato de alquiler de temporada” desde Septiembre a Junio (a.i.)
Posteriormente, y a la misma persona, se le ha realizado un nuevo contrato de otros diez meses.
Ahora, la inquilina nos indica, que ha consultado a su abogado y le ha indicado que estos contratos no son válidos y que deben transformarse en un contrato amparado por la LAU
¿Qué hay de cierto en ello?
Respuesta:
Los contratos son lo que son y no lo que quieren que sea las partes que lo suscriben. Obvio es que si el alquiler de la vivienda lo es para destino primordial de satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario y no la de celebrar el alquiler por una temporada de verano o cualquier otra, el contrato está sometido al Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos y afecta a los plazos legales de duración señalados.
Entiendo que difícilmente un Juez puede entender que existiendo dos contratos sucesivos por los plazos indicados, se le pueda aplicar las normas de los arrendamientos de uso distinto que conforme el artículo 3.2 de la LAU se aplica a los contratos de temporada.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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