Respuesta:
Interesante pregunta. Mi opinión es la siguiente:
Yo no asumiría como nueva Administradora esa inclusión de actas a las que no has asistido, en cuanto el libro no se legaliza en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, se comunique su pérdida o extravío o destrucción o se denuncie su substracción. La legalización tiene una fecha y es a partir de ella en la que conforme el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, deben incluirse los acuerdos.
La posibilidad única que se me ocurre y si tan empeñados están los propietarios de esa Comunidad, es que como punto del orden del día de una Junta a celebrar, se acuerde la inclusión textual detallada de los acuerdos adoptados anteriormente en las Juntas celebradas en los pasado años (no es necesario superar los 5) y eso como un acuerdo adoptado dentro de esta Junta de propietarios con detalle de los acuerdos precedentes…pero entiendo que no es necesario toda esa comedia, pues la doctrina nos señala que si bien el libro de actas constituye el mejor medio de prueba en cuanto que en él consten los acuerdos adoptados con sujeción a las previsiones legales, la falta de constancia no implica la inexistencia del acuerdo, sino la necesidad de probarlo de una manera más laboriosa y difícil…extremo que no se daría si los propietarios tienen las actas anteriores. Para ello bastaría, a mayor abundamiento, hacer una referencia en la próxima Junta de la existencia y validez de las actas anteriores y que se decida que sean custodiadas por el Secretario-Administrador.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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