Me gustaría trasladar una consulta jurídica relacionada con un Edificio que lleva casi diez años funcionando con un contador de obras.
El Edificio se construyó en el año 2004-2005, otorgándose la escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución de finca en régimen de propiedad horizontal en diciembre de 2004, rectificada en abril de 2008. El día 4 de mayo de 2008 se constituye la Comunidad de Propietarios. Las cédulas de habitabilidad se expidieron en diciembre de 2006 (caducan en diciembre de 2016) y los boletines del instalador fueron expedidos en abril de 2010.
El Edificio funciona con un contador de obras ya que no se ha podido realizar la conexión eléctrica correspondiente por causas ajenas a los comuneros. La Comunidad está a la espera de que el promotor del Edificio (sigue siendo propietario de alguna entidad) se haga cargo de todos los trámites para poder tener los correspondientes contadores definitivos e individualizados para cada entidad pero para ello se tienen que pagar diferentes partidas (petición de suministro, trabajos para adaptar las condiciones técnicas del Edificio según las especificaciones de la compañía eléctrica, entre otros…) que el promotor no quiere abonar y quiere repercutir a los copropietarios del Edificio.
La duda que se plantea es si la Comunidad de Propietarios tiene que hacerse cargo de estos trabajos además de asumir los correspondientes costes o si corresponde al promotor del Edificio.
Respuesta:
Mi consejo es que la Comunidad de Propietarios proceda a efectuar los trámites pertinentes y efectúe los gastos que ello conlleva, para poder disponer de los contadores individuales, y proceder judicial y posteriormente contra el promotor para que los abone junto con los perjuicios que esa conducta ha supuesto a los propietarios.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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