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14 Febrero 2020

Gastos sub-comunidades   

 

Respuesta:

 

Realmente debería estudiar, en puridad, el titulo constitutivo del íntegro edificio que no aportas. Desconozco si me hablas de comunidades propiamente dichas señaladas en el título a los efectos del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal referido a lo que se denomina “agrupación de comunidades” o se trata, como sospecho, de la creación, al ir finalizándose las obras, de sub-comunidades propiamente dichas, de cada portal o zaguán de entrada. Si es así, te recuerdo que las sub-comunidades por sí mismas, no tienen personalidad propia, de forma que salvo para la organización interna de cada bloque o zaguán, cualquier circunstancia debe someterse a la Comunidad General.

        

Por tanto, sin haber leído  el título, entiendo, conforme lo que me has expuesto, que la reparación corresponde a toda la manzana.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Buenos días,  les adjunto escrituras de las comunidades.

 

Respeusta:

Observo que existen formalmente dos comunidades independientes. La primera constituida en virtud de la escritura del 19 de Marzo de 1.996 y la segunda a través de la escritura del 4 de Mayo de 1.996.  En ninguna de ellas existe en los Estatutos la posibilidad de constituir sub-comunidades.

           

Como consecuencia de ello, entiendo que lo que denominas  “grietas en fachada y en terraza ático”  deben ser reparadas, independientemente de que de forma ilícita se hayan constituido sub-comunidades de hecho en los portales de cada comunidad, por todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios donde esté radicada  la deficiencia. Sería ilegal aplicarlo a los propietarios de esa escalera obviando a los demás.

           

La Comunidad debería plantearse la posibilidad de redactar unos Estatutos.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera 

 


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