Respuesta:
Realmente debería estudiar, en puridad, el titulo constitutivo del íntegro edificio que no aportas. Desconozco si me hablas de comunidades propiamente dichas señaladas en el título a los efectos del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal referido a lo que se denomina “agrupación de comunidades” o se trata, como sospecho, de la creación, al ir finalizándose las obras, de sub-comunidades propiamente dichas, de cada portal o zaguán de entrada. Si es así, te recuerdo que las sub-comunidades por sí mismas, no tienen personalidad propia, de forma que salvo para la organización interna de cada bloque o zaguán, cualquier circunstancia debe someterse a la Comunidad General.
Por tanto, sin haber leído el título, entiendo, conforme lo que me has expuesto, que la reparación corresponde a toda la manzana.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Buenos días, les adjunto escrituras de las comunidades.
Respeusta:
Observo que existen formalmente dos comunidades independientes. La primera constituida en virtud de la escritura del 19 de Marzo de 1.996 y la segunda a través de la escritura del 4 de Mayo de 1.996. En ninguna de ellas existe en los Estatutos la posibilidad de constituir sub-comunidades.
Como consecuencia de ello, entiendo que lo que denominas “grietas en fachada y en terraza ático” deben ser reparadas, independientemente de que de forma ilícita se hayan constituido sub-comunidades de hecho en los portales de cada comunidad, por todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios donde esté radicada la deficiencia. Sería ilegal aplicarlo a los propietarios de esa escalera obviando a los demás.
La Comunidad debería plantearse la posibilidad de redactar unos Estatutos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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