Hace un tiempo te comenté que un administrador me amenazaba en impugnarme la convocatoria si no incluía listado de morosos. Desde que lo incluyo todo son quejas del resto de vecinos. Y ahora una propietaria abogada me dice que no es legal según la Agencia de Protección de datos incluir listado en la convocatoria y exponerlo en tablón.
Nosotros enviamos la convocatoria con listado por correo ordinario y e-mail y la colgamos en la entrada zona común con el listado donde tienen costumbre.
Resuesta:
Estoy de acuerdo que arbitrariamente no se puede colocar en el tablón de anuncios una lista de morosos ni incluso una convocatoria que como sabes debe obligatoriamente contener (artículo 16.2 LPH) una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad, salvo que, tal como señala el artículo 9 h) de la mentada ley especial, intentada la citación al propietario en el domicilio, se realice mediante la colocación de la citación con los puntos del orden del día y lista de morosos, en el tablón de anuncios con la diligencia expresiva de que por no poderse notificar debidamente en el domicilio, se ha debido acudir al sistema subsidiarios señalado en la Ley.
A título informativo te señalo.
En el Informe 2009-0292. Acceso a datos de propietarios morosos por empleados de la finca.-Convocatoria entregada en sobre abierto (SP/DOCT/22337) señala Objeto: La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, hacer pública la relación de propietarios que tengan pendientes de pago cuotas vencidas en la convocatoria a la junta general de la comunidad de propietarios y la del acta de la citada junta en el tablón de anuncios de la comunidad por una parte, y por otra, si la forma en que se efectúa la convocatoria, mediante la entrega de la misma a cada propietario en sobre abierto a través del empleado de mantenimiento o control de dicha comunidad, es ajustada a dichas normas de protección de datos.
Conclusiones del informe: "En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de la Convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que acaba de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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