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Servicios

01 Noviembre 2014

Instalación ascensor con expropiación   

Planteo unas dudas que me han surgido en una Comunidad que quiere instalar ex novo un ascensor:

Tengo entendido que en caso de querer instalar un ascensor, se tiene que solicitar a la Junta, y que se apruebe por mayoría de todos los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas, independientemente de si es por capricho u obedece a la supresión de barreras.

Otro aspecto que no queda muy claro es que sucede si para la instalación del ascensor es necesario expropiar una zona privada o de uso privativo, requiere la aprobación del perjudicado, salvo que sea una obra requerida para la accesibilidad, es así?

Por último, si la instalación del ascensor supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios pero se aprueba, los disidentes quedan exonerados del pago?

 

Respuesta:

El artículo 17.2 de la LPH determina que el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, REQUERIRA el voto de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y ello OBLIGA A TODOS LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO.

En el supuesto de obras destinadas a garantizar la accesibilidad universal y si se cumplen los requisitos del artículo 10.b de la LPH, la instalación de un ascensor tendrá carácter obligatorio y no requerirá acuerdo previo de la Junta siempre que el importe repercutido ANUALMENTE, descontadas las ayudas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes y OBLIGA A TODOS LOS PROPIETARIOS.

En cuanto al tema de la constitución de servidumbre (no cabe hablar de expropiación), debemos diferenciar si se trata de un elemento privado o de uso privativo, pues ese uso privativo, como sabes, tiene la consideración de elemento común. En estos casos la doctrina es proclive a entender que si NO PUEDE INSTALARSE DE OTRA FORMA y la obra representa un escaso menoscabo y no se afecta a la funcionalidad de la propiedad, puede instalarse abonando la Comunidad los daños y perjuicios ocasionados. Es significativa en este sentido la STS 15 de Diciembre de 2.010, que te aconsejo que la leas.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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