Un propietario ha solicitado la instalación de una silla salva escaleras, la comunidad está formada por 3 cocherías, 1 local, 1 planta baja y 6 pisos. El gasto únicamente se tiene que repercutir entre los 6 pisos o para todos.
La instalación se llevaría a cabo en la escalera del edificio que únicamente tienen acceso los propietarios de los 6 pisos, la planta baja tiene acceso directo desde la calle y no accede por la misma entrada.
Respuesta:
Existe doctrina contradictoria al respecto de la instalación de una silla salva escalera. Lo más conveniente es que lo sometas a la decisión de la Junta de Propietarios para que decida la contribución al pago de dicha instalación siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, siendo lo más lógico que se distribuya entre los propietarios de las viviendas, sin olvidar no obstante que la STS de 23 de abril de 2014, aplicando otra de 10 de abril del mismo año, declara: "Se fija como doctrina jurisprudencial que el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta aplicable a aquellos supuestos en donde la instalación de la plataforma elevadora se realiza para garantizar la accesibilidad y mejora del inmueble con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad". Es decir los locales pagan.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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