Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

29 Agosto 2023

LABORAL- Firma contratos laborales en la comunidad   

CONSULTA

En mi anterior trabajo, cualquier contrato de COMUNIDAD - TRABAJADOR , lo firmaba el PRESIDENTE de la Comunidad de Propietarios.

Hasta ahora, no he administrado ninguna comunidad de propietarios con empleados propios. Hace un par de meses, he cogido una comunidad bastante “ complicada “ donde tiene 4 trabajadores propios.

El asesor laboral me pide, mi DNI para que a partir de ahora futuros contratos, certificados de empresa etc., lo firme yo.

La verdad, pienso que es mejor, que todos estos tipos de documentos, los firme el PRESIDENTE de la Comunidad.

Mi pregunta es : legalmente quien lo debe firmar ? Presidente o Administrador ? O es indistinto ?


RESPUESTA

Según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ley 49/1960, de 21 de julio, es el Presidente el que ostenta la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten, por lo que es el Presidente el que, en principio, ostenta la representación para firmar los contratos de trabajo.

No obstante, nada impide que pueda firmar los contratos el administrador si recibe el mandato expreso de hacerlo, vía atribución de representación realizada en junta cuando se adopta el acuerdo de contratar a la persona trabajadora, según el artículo 20.1.f) de la citada Ley de Propiedad Horizontal.

José Javier Bonet

Asesor Laboral


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.