CONSULTA
En mi anterior trabajo, cualquier contrato de COMUNIDAD - TRABAJADOR , lo firmaba el PRESIDENTE de la Comunidad de Propietarios.
Hasta ahora, no he administrado ninguna comunidad de propietarios con empleados propios. Hace un par de meses, he cogido una comunidad bastante “ complicada “ donde tiene 4 trabajadores propios.
El asesor laboral me pide, mi DNI para que a partir de ahora futuros contratos, certificados de empresa etc., lo firme yo.
La verdad, pienso que es mejor, que todos estos tipos de documentos, los firme el PRESIDENTE de la Comunidad.
Mi pregunta es : legalmente quien lo debe firmar ? Presidente o Administrador ? O es indistinto ?
RESPUESTA
Según el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ley 49/1960, de 21 de julio, es el Presidente el que ostenta la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten, por lo que es el Presidente el que, en principio, ostenta la representación para firmar los contratos de trabajo.
No obstante, nada impide que pueda firmar los contratos el administrador si recibe el mandato expreso de hacerlo, vía atribución de representación realizada en junta cuando se adopta el acuerdo de contratar a la persona trabajadora, según el artículo 20.1.f) de la citada Ley de Propiedad Horizontal.
José Javier Bonet
Asesor Laboral
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