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Servicios

21 Febrero 2022

LABORAL-Subrogación empleado empresa de limpieza   

Necesitamos nos asesoren, si hay alguna posibilidad de no tener que subrogar a la persona que tiene asignada la empresa de mantenimiento en la comunidad que administramos CP EDIFICIO xxx

 

La comunidad ha decidido cambiar de empresa de mantenimiento porque no están conformes con el servicio, la empresa lleva el mantenimiento de JARDIN, PISCINA Y LIMPIEZA.

 

Al comunicar a la empresa de mantenimiento el cese de su servicio, nos indican que tenemos que subrogar a la persona de limpieza. Los vecinos de la comunidad no están conformes y solicitan que averigüemos si hay alguna vía legal para evitar esta subrogación.

 

Adjuntamos contrato que tiene esta comunidad con la empresa.

 

 

Respuesta:

 

La empresa de limpieza y mantenimiento de jardines que suscriba un nuevo contrato con una comunidad de propietarios que, a su vez, resuelve el contrato de limpieza y mantenimiento con la anterior empresa, está sujeta a las obligaciones del convenio colectivo de limpieza por un lado y del convenio colectivo de jardinería por el otro, y ambos establecen cláusulas de subrogación de personal obligatorias, siempre que el empleado que está en la comunidad lleve, como mínimo, 4 meses en el puesto de trabajo. El artículo 63 del vigente Convenio colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears así lo establece. La empresa entrante tiene que subrogarse en todos los derechos y obligaciones del trabajador que presta servicios en la comunidad y que trabaja para la empresa saliente. Lo mismo establece el artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

 

Si estos trabajos de limpieza y mantenimiento de jardines los asumiera la comunidad de propietarios directamente con sus propios medios, bien porque lo realice un trabajador que ya está empleado por la comunidad, bien porque contrate a uno o varios nuevos trabajadores, no tiene obligación de subrogarse con el empleado de la empresa saliente ya que a la comunidad de propietarios no le es de aplicación ni el convenio colectivo de limpieza ni el de jardinería. Pero si antes del plazo de un año desde que lo asume directamente la comunidad (que es el plazo de prescripción general en derecho laboral) ésta lo subcontrata de nuevo con otra empresa, el trabajador que prestaba servicios para la empresa saliente, podría reclamar su derecho a la subrogación obligatoria que no se ha realizado por haberlo asumido la comunidad.

 

La falta de subrogación por parte de la empresa entrante, es un despido improcedente a todos los efectos, y la indemnización a abonar se calcula sobre el salario vigente del trabajador de la empresa saliente y por la antigüedad que tuviera acumulada en dicha empresa, no en la comunidad de propietarios.

 

Por tanto, a la pregunta realizada por la Sra. xxx, la única manera de evitar la subrogación es que por parte de la comunidad de propietarios se contraten directamente a los empleados que vayan a realizar estas tareas y como mínimo mantengan el servicio durante un año.

Cordialmente, José Javier Bonet

 

 

Re-pregunta:

 

Tenemos otra consulta respecto a la subrogación.

La empresa entrante nos indica que no pueden subrogar a la operaria, porque en el contracto no indica que el centro de trabajo es la comunidad de propietarios.

 

Y la empresa saliente, nos responde que no pueden indicar todos los centros de trabajo en el contrato, porque trabaja en seis comunidades diferentes.  El responsable de la empresa nos indica en el correo electrónico, que la operaria a subrogar va a la comunidad desde el 2018.

 

La consulta es: si no está indicado en el contrato el centro de trabajo, en este caso la comunidad en cuestión, ¿están obligados a subrogarla?

 

 

Respuesta:

 

La empresa de limpieza que suscriba un contrato con una comunidad de propietarios que, a su vez, resuelve el contrato de limpieza con la anterior empresa, está sujeta a las obligaciones del convenio colectivo de limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears, el cual establece una cláusula de subrogación de personal obligatoria, siempre que el empleado que está en la comunidad lleve, como mínimo, cuatro meses en la contrata. El artículo 63 del vigente Convenio colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears así lo establece. La empresa entrante tiene que subrogarse en todos los derechos y obligaciones del trabajador que presta servicios en la comunidad y que trabaja para la empresa saliente.

 

El hecho de que no se haya identificado en el contrato de trabajo el centro de trabajo donde el trabajador presta sus servicios no impide ni limita la cláusula de subrogación porque, de facto, el centro de trabajo es el lugar donde el trabajador presta efectivamente sus servicios, independientemente de que lo pueda prestar en otros distintos dentro del marco de diferentes contratas en la misma empresa. El art. 63 del Convenio colectivo indicado establece que se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

 

La falta de subrogación por parte de la empresa entrante, es un despido improcedente a todos los efectos, y la indemnización a abonar se calcula sobre el salario vigente del trabajador de la empresa saliente y por la antigüedad que tuviera acumulada en dicha empresa, no en la comunidad de propietarios.

 

Cordialmente, Jose Javier Bonet


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