Respuesta:
Actualmente la regla general que barajan los Tribunales y sin perjuicio del análisis pormenorizado de cada asunto, es que la instalación privativa comienza a partir de la llave de paso de entrada a la vivienda, es decir, la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda.
Por tanto, entiendo que si la fuga se ha producido por la rotura de la tubería del suministro de agua ubicada dentro del espacio de la vivienda, el coste de reparación y los perjuicios ocasionados le corresponde al propietario de la misma, exista o no contadores individuales.
El problema es acreditar técnica y exactamente el lugar dónde se ha producido la fuga y la causa.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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