Quisiera conocer tu opinión sobre un asunto.
En una comunidad vamos a cambiar toda la maquinaria de los dos ascensores, así como las puertas de acceso. En los bajos del edificio hay un local de negocio con entrada independiente y sin entrada a través del zaguán, ni por supuesto, acceso a los ascensores. Los estatutos dicen textualmente: "Los gastos de iluminación, limpieza, conservación, y reparación del zaguán escalera y ascensores y portería, se repartirán entre las partes determinadas altas en la finca, en proporción a sus cuotas... quedando completamente excluido de tales gastos el local comercial de la planta baja".
Entiendo que el local está excluido de pago del cambio de maquinaria (solo quedan las cabinas pero con las puertas nuevas), pero últimamente leo unas sentencias que considero un poco " raras", y que obligan al pago aún contra lo establecido en los estatutos, y sin "entrada" por el local.
Respuesta:
Ha declaro el Tribunal Supremo con reiteración, que en los supuestos en los que en las normas estatutarias contenidas en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal se especifica la exención para determinados locales del edificio (departamentos en las plantas bajas y sótanos, en este caso) de contribuir a los gastos de conservación y reparación de determinados elementos comunes de los que no usan (portales, escaleras, ascensores ...), interpreta a la luz de lo dispuesto en el artículo. 9.1. e) Ley de Propiedad Horizontal que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservación y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustitución de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participación en uno ni en otro elemento y como tal están excluidos del coste que supondría la reforma pretendida por la Comunidad; doctrina mantenida a partir de la sentencia 427/2011, de 7 de junio , y reiterada, entre otras, en las sentencias 342/2013, de 6 de mayo , 38/2014, de 10 de febrero y 543/2017, de 4 de octubre , y que solo tiene como excepción la instalación de un nuevo ascensor que antes no existiera (sentencias 691/2012, de 13 de noviembre y 38/2014, de 10 de febrero).
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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