Necesitamos nos informen que tiempo estamos obligados a mantener toda la documentación y la contabilidad de una comunidad que ha sido traspasado a otro administración y ya no llevamos nosotros la gestión.
Respuesta:
Recordarte que la documentación es de la Comunidad y no del Administrador y por tanto al traspasarlo al otro administrador entregasteis toda la documentación, tratándose de copias los documentos que posees.
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que el Secretario custodiará los libros y actas de la Junta. Las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones de propietarios durante el plazo de cinco años.
Yo suelo aconsejar a los administradores que guarden sus copias por el plazo de la prescripción de las acciones personales del artículo 1.964 del Código Civil (15 ó 5 años según la fecha en que finalizó la relación profesional, en cuanto dicho artículo fue modificado en el año 2.015).
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Puedes ponerte en contacto con nosotros.