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27 Febrero 2023

Porcentaje a aplicar en revisión de renta en arrendamiento de vivienda.   

CONSULTA

¿Cuál es el porcentaje a aplicar para una revisión de renta de un contrato de vivienda con fecha posterior a 1995 que prevé la revisión según el IPC para marzo y en el mes de febrero le deberíamos notificar el aumento que le tocaría aplicarla para el mes de marzo y empleando el índice correspondiente al mes de ENERO 2022/2023, cuyo porcentaje es 5,9%, de acuerdo con lo pactado en el contrato.

Si conforme al Artº. 46 del Real decreto-Ley 20/22 de 27 de diciembre, con vigencia hasta el próximo 31 de Diciembre 2023, se señaló que el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Eso significa, que puedo aplicar el índice real, o sea 8,17% correspondiente al Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, que es el del mes de NOVIEMBRE 2021/2022, o hay un tope del 2%?


RESPUESTA

Ya contesté hace pocos días una consulta idéntica. Reproduzco la contestación:

"Ya conoces la postura de Sebastián Romaguera en relación a que el IGC se debe aplicar íntegramente, sin limitación al 2%. Hay numerosas consultas contestadas en este sentido a las que me remito."

No obstante, con todo el respeto que me merece la interpretación que hizo Sebastian -que está bien fundamentada y explicada-, lo único que puedo añadir es que la opinión general de la doctrina es que el IGC está limitado, en todo caso, al 2%. El IGC se halla limitado tanto al alza como a la baja de forma tal que cuando su tasa de variación sea negativa se considerará que el valor de revisión es cero y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 %), se considerará este como valor de referencia para las revisiones.

De todas formas, a nivel práctico y desde el punto de defensa del arrendador, quizás sea conveniente usar el criterio de Sebastián Romaguera, actualizar la renta conforme al coeficiente real del IGC y que sea el inquilino quien se oponga a dicha actualización. Si se opone, mi consejo es aceptar la oposición y actualizar al 2%.

Esto, obviamente, es una sugerencia.

Juan Romaguera

Abogado


2º CONSULTA

Si en la opinión del Letrado Juan Romaguera “lo único que puedo añadir es que la opinión general de la doctrina es que el IGC está limitado, en todo caso, al 2%. El IGC se halla limitado tanto al alza como a la baja de forma tal que cuando su tasa de variación sea negativa se considerará que el valor de revisión es cero y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2 %), se considerará este como valor de referencia para las revisiones.”

¿Quiere decir que esta limitación, también es imputable a un arrendamiento de uso distinto de vivienda que por contrato establezca una revisión de renta según el IGC o según el IGC + algún punto?


RESPUESTA 2º CONSULTA

Dice la página del INE:

Según la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), el INE es responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de garantía de competitividad (IGC).

Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

En base a lo anterior, si un contrato de arrendamiento (de local, vivienda o industria) tiene una cláusula de actualización conforme al IGC, se deberá aplicar un índice máximo del 2% y mínimo del 0%.

Juan Romaguera

Abogado.


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