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01 Abril 2014

¡¡¡Que conste en Acta!!!   

Pregunta:

En el día de ayer celebré una junta de propietarios, y entre el inquilino de un local y un propietario, se empezaron a insultar, y a cruzar acusaciones de denuncias...etc. Terminada la reunión me solicitó uno de ellos copia del Acta que contemplara todo lo sucedido y además, transcripción de todos los insultos y amenazas. Yo le comenté que mi función no era esa, ya que con el tumulto y los gritos no había oído con claridad nada. La pregunta es: el administrador de fincas, como secretario, tiene que tomar nota y hacerlo constar en el acta de todo lo que se diga, aunque no tenga que ver con la finalidad de la reunión?

 

Respuesta:

Debes estar y pasar por lo señalado en el artículo 19.3 de la LPH: “

 

 

 

los acuerdos adoptados, con indicación en el caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombre de los propietarios que hubiesen votado en contra o a favor de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen”.

Ni que decir tiene, que no tiene el porqué contener el acta de una comunidad, los insultos o agresiones que puedan ventilarse entre los distintos asistentes.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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