Necesito ayuda en una disyuntiva que se ha creado con una comunidad colindante a la que administramos. Hay un canalón bajante de aguas pluviales compartido. (Adjunto fotografía). Nuestra finca es la de la izquierda de la fotografía.
Como se puede apreciar en la fotografía, la bajante estaba rota. Causando filtraciones a través de la fachada a pisos de ambas comunidades. Pedimos presupuestos, que compartimos con el presidente de la comunidad de al lado, que estuvo de acuerdo en elegir el mismo el presidente de la nuestra.
Nuestra comunidad, pidió los permisos y se iniciaron los trabajos.
A la hora de pagar la factura, el presidente de la finca colindante, nos dice, que en una ocasión se hicieron obras en las bajantes de fecales (compartidas por 4 fincas por tratarse de casco antigüo) y se pagó la factura en proporción de los metros construidos en cada uno de los cuatro edificios, por lo que en este caso hay que hacerlo en relación a aquella proporción, pero relativa a las dos fincas. 70% nuestra finca y 30% la suya.
Nosotros sostenemos que las bajantes de fecales son un tipo de elemento y las de pluviales vistas, otro tipo diferente. La bajante tiene los mismos metros, que si fuesen independientes en las dos comunidades y además no se puede cuantificar que cantidad de agua recoge el canalón de cada finca.
También sostiene que, los daños en los pisos de su finca, se tienen que pagar en la proporción 70% por nuestra parte y 30% por su parte, añade que el canalón les pertenece a ellos porque asegura que está sobre su fachada. Yo en cambio veo que el canalon parte del alero del tejado de la finca de la izquierda (la que administramos) y a ella se suma más abajo, el vertido de la finca de la derecha. Creemos que se tiene que pagar al 50% por cada una de las fincas.
¿Serían tan amables de darnos una respuesta a este asunto, por favor?. La mitad de la factura está sin liquidar y queremos terminar con este asunto de una vez por todas.
Respuesta:
Obvio es que tienes razón. Se trata de un canalón que da servicios a los dos edificios y es común a ambas. Cada edificio tiene constituida su comunidad independiente. Los Estatutos debo entender que no menciona una forma de pago de las obras de conservación y/o sustitución de la mentada tubería. Siendo así, es evidente que el arreglo debe pagarse por mitad entre las dos Comunidades independientemente sean las partes determinadas que cada una posea.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto Canalón
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