Pregunta:
En una comunidad construida hace unos 10 años, ha adquirido la planta baja una persona minusvalida que quiere realizar distintas obras comunitarias para tener acceso a la misma así como a su vivienda imputando el gasto de las mismas a todos los vecinos de la comunidad en atención a su coeficiente en la misma. ¿tiene derecho a que sea así o el resto de vecinos pueden indicarle que sea el mismo el que corra a su cargo con todos los gastos? Respuesta:
El Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal señala “que tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta…..las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años….con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior……. Siempre que el importe REPERCUTIDO ANUALMENTE de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, NO EXCEDA DE 12 MENSUALIDADES ORDINARIAS DE GASTOS COMUNES.
Obvio es que esas obras o actuaciones TIENEN EL CARÁCTER OBLIGATORIO siempre que el “importe repercutido anualmente” (frase que originará muchas interpretaciones…que ahora no me solicitas en tu consulta) NO EXCEDA de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Obvio es que si es así, debe ser pagado POR TODOS LOS VECINOS en la forma establecida en el título constitutivo.
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