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Servicios

27 Octubre 2017

Terrazas y balcones; elementos comunes de uso privativo   

Tengo una finca que quiere un dictamen jurídico sobre la consideración de las terrazas y balcones como zonas privativas de uso exclusivo, pero que su mantenimiento corre a cargo de todos los vecinos.

Es el típico caso de que hay que hacer una obra en dichos espacios y hay gente que no quiere pagar.

 

Respuesta:

Ruego concrete la pregunta en cuanto no puedo en forma general escribirle un informe jurídico sobre el amplísimo tema de “elemento comunes de uso privativo”.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

Es una comunidad de 22 propietarios que tienen que hacer obra en dos terrazas privadas y sufragarlas entre todos, como es preceptivo.

 

Cuatro propietarios me han pedido una segunda opinión -a través de un dictamen jurídico- que justifique el pago por parte de todos de una obra en unas zonas privadas. Este es el tema.

 

Respuesta:

Lo determinante a la hora de resolver quien debe asumir el coste de las reparaciones, no es la titularidad, privativa o común de la terraza, sino la naturaleza de los gastos a satisfacer, que está en relación, a su vez, con la índole de la reparación a efectuar, de forma que, si son ordinarios o normales, de conservación o uso, corresponderán a los usuarios de la terraza, y si son extraordinarios y el elemento a reparar cumplía función estructural de elemento de cubrición, actuando en la práctica en beneficio común, todos deben contribuir a costear la reparación y, por tanto, serán de cargo de la comunidad.

 

Lo relevante será, por tanto, si en los daños o desperfectos de la terraza domina el elemento privativo o común, y, en todo caso, para qué sean exigibles al propietario que usa la terraza en exclusiva, deberá probarse que dichos daños se deban a una actuación suya dolosa o negligente.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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