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Serveis

07 Junio 2024

Abandonar la junta tras haber sido destituidos   

CONSULTA

Tengo una consulta referente a una junta extraordinaria que llevaremos a cabo para que se haga un cambio de Administrador. La convocatoria prevista es de solamente dos puntos a tratar.

El punto número uno sería “cambio de administrador“ y luego el punto dos. Me gustaría saber si por Ley ¿estamos obligados a quedarnos hasta el final de la reunión o podemos abandonar la sala después del punto uno?

Por otra parte, el Presidente ahora quiere añadir más puntos y poner como último punto “ el cambio de administrador”, ¿estamos obligadas a hacerlo de esta forma?


RESPUESTA

Normalmente el administrador que inicia la junta debe estar presente durante todo su desarrollo y posteriormente redactar el acta, aunque haya sido cesado en la misma. Deberá asimismo gestionar la comunidad hasta que se entregue la documentación al nuevo administrador. Únicamente podría ausentarse en el supuesto de que la junta requiera al administrador cesado que abandone la junta.

También puedes presentar tu dimisión previamente a la junta y entregar la documentación al presidente. De esta forma no tendrás obligación de asistir a la junta, obviamente. Pero también pierdes el derecho a reclamar los honorarios pendientes de la anualidad integra si este cese se ha producido antes de haberse cumplido dicho plazo.

Si ya se ha enviado la convocatoria, para añadirse nuevos puntos al orden del día deberá realizarse una nueva convocatoria. El presidente puede proponer los asuntos a tratar que considere y en el orden que estime pertinente.

Juan Romaguera

Abogado


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