CONSULTA
En una comunidad tenemos un propietario de una de las plantas bajas que tiene un jardín privado que da a la zona de la piscina, cabe resaltar que actualmente este jardín está completamente cerrado y para la próxima junta de propietarios que se va a celebrar ha solicitado que en el orden del día se incluya su petición que es abrir una puerta en este jardín privado para poder acceder directamente a la piscina. Por favor, ¿podrían confirmarnos si para que esta petición se pueda llevar a cabo es necesario la aprobación en junta por mayoría?. Nosotros entendemos que sí, pero les agradeceríamos si nos lo pudieran corroborar.
RESPUESTA
Salvo que el titulo constitutivo prevea dicha circunstancia y la autorice expresamente, el propietario que solicita la apertura de una puerta para acceder directamente a la piscina desde su jardín privativo, deberá contar con la expresa autorización de la comunidad de propietarios.
Estaríamos ante un acuerdo del artículo 10.3.b en relación al 17.4 LPH de modificación de la estructura del edificio que precisa de un quorum de tres quintas partes del total de propietarios y de cuotas, sin que exista ni le sea de aplicación el voto presunto del artículo 17.8 LPH al tratarse de una modificación de aprovechamiento privativo.
Juan Romaguera
Abogado
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