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Serveis

23 Octubre 2024

Accesibilidad en comunidad   

CONSULTA

Queríamos realizar unas preguntas en relación al tema de accesibilidad en una comunidad de propietarios.

Tenemos el caso donde uno de los comuneros de la finca tiene movilidad reducida por lo que necesita alguna medida para salvar los escalones de la entrada para llegar al ascensor. Desde la administración se ha pedido a un par de arquitectos que estudien el caso y nos digan cual es la mejor opción. En los dos casos se nos ha comunicado que es imposible ya que el edificio no es susceptible de realizar los ajustes razonables en la materia de accesibilidad.

En junta los propietarios han aprobado que quieren realizar una rampa de obra pese a que esto no cumpla la normativa con el voto favorable de la mayoría de los presentes en la reunión excepto uno de ellos el cual se opone debido a que no quiere realizar ninguna obra fuera de la normativa por los riesgos que esto puede suponer a futuro y amenaza con la denuncia de esta misma si se realiza.

En caso de realizar dicha rampa, no hay espacios para escalones lo que supondría que todos los propietarios tendrían que subir y bajar por la misma.

Nuestras preguntas son:

¿En un caso tan extremo como el expuesto como se debe proceder?

¿Pueden los propietarios realizar una rampa sin cumplir la normativa?

¿Puede tener problemas con el seguro de la comunidad en caso de accidente?


RESPUESTA

Tal como señala el artículo 10.1.b LPH los ajustes en temas de accesibilidad universal tienen que ser razonables. Yo añadiría que esta razonabilidad no solo está en la proporción de coste e inversión de conformidad con las posibilidades del edificio y de sus comuneros sino, esencialmente, en la posibilidad y viabilidad técnica de los elementos a instalar.

Sin conocer el alcance de los informes encargados a los arquitectos, lo que parece claro es que la rampa ocuparía toda la anchura de la entrada eliminando los escalones. Esto obligaría a la totalidad de propietarios a acceder por dicha rampa, lo que, objetivamente, parece generar cierto riesgo que podría llegar a ser inasumible para el resto de comuneros. Lo que no es lógico ni exigible es que para solucionar el acceso a un comunero discapacitado se ponga en riesgo objetivo la integridad física del resto de habitantes y visitantes del inmueble comunitario. La imposibilidad técnica es un impedimento claro del ejercicio del derecho a la accesibilidad universal.

Por tanto, la comunidad puede construir la rampa, pero si alguno de los comuneros impugna el acuerdo que ha aprobado una obra de accesibilidad contraria a la normativa y que puede suponer un peligro cierto para los moradores del edificio, dicha impugnación puede prosperar. En este caso la comunidad deberá demoler la rampa y reconstruir la escalera original.

De la misma forma, el seguro de la comunidad puede negarse a cubrir cualquier siniestro derivado de la construcción de un acceso fuera de normativa que, a su vez, pueda generar riesgos inasumibles. En caso de siniestro no cubierto por la póliza será la comunidad quien deba asumir la indemnización a cualquiera que acceda al edificio y tenga un percance derivado de la existencia de un acceso inadecuado y peligroso.

Por último, sé que existen salvaescaleras plegables eléctricos que, en teoría, podrían solucionar el tema. Tendríais que estudiar dicha alternativa, si es que ya no se ha hecho.

Juan Romaguera

Abogado


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