CONSULTA
Se plantea la siguiente cuestión respecto a las puertas de los cuartos situados en zonas comunes de la comunidad, como por ejemplo el cuarto de bombas:
¿De acuerdo con la normativa vigente, estas puertas deben permanecer abiertas, o pueden estar cerradas con llave, de manera que únicamente el presidente de la comunidad y la administración dispongan de acceso?
El objetivo es clarificar los criterios legales aplicables al acceso y seguridad de estos espacios comunes en la gestión de comunidades de propietarios.
RESPUESTA
No hay una normativa que regule dicho acceso. Por tanto, sería conveniente que la comunidad regule mediante el correspondiente reglamento de régimen interior, el acceso a dichas dependencias.
No obstante lo anterior, según mi criterio, salvo que los estatutos comunitarios establezcan alguna especialidad al respecto, todos los copropietarios tienen derecho a acceder a los cuartos de instalaciones comunes de la comunidad (contadores de electricidad, agua, telecomunicaciones, bombas, etc.) pero no de forma indiscriminada si no a través de la correspondiente solicitud al administrador, presidente, portero, etc. que son las personas que, habitualmente, deben controlar el acceso a dichas dependencias. Dichos cuartos que deben permanecer cerrados para evitar el acceso de personas sin cualificación técnica que puedan sufrir percances o manipular indebidamente dichas instalaciones. Hay que tener en cuenta que estos cuartos son potencialmente peligrosos y la comunidad es responsable de las consecuencias que se deriven de la falta de control de acceso a los mismos.
Ahora bien, insisto en que para dar cobertura legal a que el acceso sea controlado, lo mejor es llevarlo a Junta y adoptar el acuerdo mayoritario que los comuneros consideren.
Juan Romaguera
Abogado
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