CONSULTA
A fin de actualizar los datos de las comunidades hemos solicitado certificaciones de división horizontal y normativa comunitaria al registro de la propiedad, con la finalidad de que se archive en la base de datos de la comunidad, a la cual tienen acceso los propietarios de la comunidad en cuestión.
La duda es si puede dar acceso de la certificación a los propietarios, inicialmente no veo inconveniente, pues es información relativa al edificio, por lo tanto son copropietarios interesados legítimamente, si bien la propia certificación indica, entre otros, que la información es intransferible, quedando prohibida su transmisión o cesión, quedando prohibido incorporarlo a bases informáticas.
Leyendo esto debo custodiar la certificación y no enseñarla a nadie, lo cual no tiene sentido… ¿me podéis dar vuestra visión jurídica?
RESPUESTA
La información registral es publica y resulta accesible para cualquiera que acredite tener un interés legítimo.
La escritura de obra nueva y división horizontal del edificio comunitario es y debe ser accesible para cualquiera de los propietarios del edificio. De hecho, cualquier propietario puede ir al registro de la propiedad y solicitar sin problema una certificación de dicha escritura y de los estatutos.
Por tanto, resulta absolutamente legal que dicha información este a disposición de todos los copropietarios a través de la base de datos a la que tienen acceso los comuneros. No solamente es legal, sino que me parece una práctica loable del punto de vista profesional.
Lo que no se puede hacer es utilizar los datos del registro con carácter lucrativo (por ejemplo, cobrar a los comuneros por acceder a esos datos). A esto se refieren las limitaciones impuestas por el registro.
Juan Romaguera
Abogado
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