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Serveis

25 Junio 2024

Acordar prohibición alquiler turístico   

CONSULTA

Tenemos una comunidad donde no están permitidos los alquileres turísticos o a corto plazo, y hay una propietaria que alquila a un turoperador, creemos que por toda la temporada. Por la duración del contrato, no se puede considerar como turístico, además tampoco hay servicio de limpieza, etc. El problema es que este turoperador emplea el piso para los guías turísticos, y cada dos semanas hay gente nueva.

El presidente y el comité quieren ver si es posible evitar este tipo de alquileres, y pedir a la propietaria legalmente y con la normativa vigente en la mano, que cese en su actividad.


RESPUESTA

En primer lugar la LPH no permite a la comunidad acordar la prohibición del alquiler turístico. El art.º 17.12 LPH únicamente autoriza a la comunidad a limitar o condicionar dicha actividad. Solo si dicha prohibición está prevista en los estatutos o existe unanimidad al respecto puede impedirse dicho alquiler.

Quien determina la prohibición es la Ley sectorial. Entiendo que la vivienda carece de licencia turística.

En nuestra comunidad autónoma se presume la existencia de alquiler vacacional cuando se comercializa la totalidad de la vivienda por periodos de duración inferiores al mes, en condiciones de uso inmediato y con carácter lucrativo. Ya no se califica el alquiler turístico en base al canal de comercialización sino en base el periodo (inferior al mes) y demás condiciones indicadas. Esta presunción puede ser destruida si el arrendador demuestra que el alquiler no es vacacional y que el destino es otro.

En vuestro caso, si el turoperador demuestra que la vivienda se destina a residencia temporal de sus trabajadores (guías turísticos), entonces la presunción de alquiler turístico quedaría desacreditada. En todo caso se podría poner en conocimiento del Consell este tipo de alquiler y que sean ellos quienes determinen si es o no legal. En caso de que consideren que es alquiler turístico pueden imponer multas de hasta 80.000€ a quien lo explote ilegalmente.

En todo caso, si la actividad desarrollada en la vivienda causa molestias objetivas, siempre queda a la comunidad la vía del art.º 7.2 LPH.

Juan Romaguera

Abogado


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