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Serveis

17 Febrero 2026

Adaptación de accesos en comunidad para accesibilidad universal   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios con un parking que dispone de acceso peatonal para los usuarios, se plantea la solicitud de un propietario para permitir el acceso de un bebé con carrito, alegando la necesidad de adaptar el acceso en cumplimiento del principio de accesibilidad universal.

Se aportan los siguientes argumentos:

  1. Concepto de accesibilidad universal: Según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad), el derecho de accesibilidad no se limita únicamente a personas con discapacidad certificada. Garantiza que los entornos sean practicables y seguros para todas las personas, incluyendo el uso de elementos de movilidad esenciales como un carrito de bebé.
  2. Inexistencia de alternativas: Al haberse denegado también el uso de ascensores o portales con acceso llano, la comunidad estaría dejando al propietario sin ninguna vía de acceso practicable, lo que puede constituir un obstáculo a la habitabilidad y al uso de la propiedad privada, tal como se contempla en los estatutos.

Cuestión planteada:

  1. ¿Puede considerarse obligatoria la realización de esta obra de adaptación del acceso como ajuste razonable en cumplimiento del principio de accesibilidad universal?


RESPUESTA

El artículo 10 LPH establece que serán obligatorias y no requerirán de acuerdo previo de la Junta las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Y lo serán, en todo caso, las requeridas por un propietario en cuya vivienda trabaje o preste servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

El término “ajustes razonables” es un término indefinido que debe ser sometido a interpretación de la comunidad y, en última instancia, de los tribunales de justicia. No me consta la existencia de sentencias que hayan analizado dicha necesidad en relación a los carritos de bebe o similares.

Obviamente no puedo, en sede de consultas, analizar la situación concreta y determinar la razonabilidad y la proporcionalidad de los ajustes necesarios a realizar y por tanto no puedo responder con fundamento a la pretensión de este propietario.

En principio no me parece proporcional ni razonable este requerimiento ni creo que pueda prosperar una posible impugnación a la denegación que la comunidad manifieste en relación a esta reclamación. No obstante, debería llevarse a cabo un análisis detallado de la situación para poder ofrecer una opinión fundamentada a esta problemática.

Juan Romaguera

Abogado


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