CONSULTA
En una comunidad de propietarios con un parking que dispone de acceso peatonal para los usuarios, se plantea la solicitud de un propietario para permitir el acceso de un bebé con carrito, alegando la necesidad de adaptar el acceso en cumplimiento del principio de accesibilidad universal.
Se aportan los siguientes argumentos:
Cuestión planteada:
RESPUESTA
El artículo 10 LPH establece que serán obligatorias y no requerirán de acuerdo previo de la Junta las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Y lo serán, en todo caso, las requeridas por un propietario en cuya vivienda trabaje o preste servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
El término “ajustes razonables” es un término indefinido que debe ser sometido a interpretación de la comunidad y, en última instancia, de los tribunales de justicia. No me consta la existencia de sentencias que hayan analizado dicha necesidad en relación a los carritos de bebe o similares.
Obviamente no puedo, en sede de consultas, analizar la situación concreta y determinar la razonabilidad y la proporcionalidad de los ajustes necesarios a realizar y por tanto no puedo responder con fundamento a la pretensión de este propietario.
En principio no me parece proporcional ni razonable este requerimiento ni creo que pueda prosperar una posible impugnación a la denegación que la comunidad manifieste en relación a esta reclamación. No obstante, debería llevarse a cabo un análisis detallado de la situación para poder ofrecer una opinión fundamentada a esta problemática.
Juan Romaguera
Abogado
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