CONSULTA
En un edificio con dos locales comerciales que para acceder a ellos, debe hacerse a través de la escalera comunitaria que accede a los pisos.
Para adaptarse dicho local a la ley de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, puede reconvertir la ventana en un portal para tener un acceso directo desde la acera, aunque los vecinos/ propietarios no estén conforme.
RESPUESTA
Para responder correctamente tu consulta debería analizarse la situación concreta, las posibilidades de accesibilidad existentes del punto de vista arquitectónico, las condiciones del título constitutivo, los requisitos de accesibilidad del local en cuestión, etc.
Con carácter general te indico que hay dos vías o sistemas para alcanzar la accesibilidad universal en los edificios: artículo 10.1b y artículo 17.2 LPH.
Si se cumplen los requisitos del artículo 10.1.b LPH, cualquier propietario de vivienda o local puede solicitar la ejecución de obras necesarias para garantizar los ajustes razonables de accesibilidad, con las limitaciones y condiciones impuestas en el citado artículo (mayor de 70 años o discapacitado que viva, trabaje o presente servicios en la vivienda o local). La apertura de un portal en fachada hasta la acera quizás no sea un ajuste razonable que deba aceptar la comunidad, en su caso. Seguramente existen otros métodos más razonables y que no alteren la configuración del edificio de forma tan drástica y contundente (rampas, sillas salvaescaleras, etc.).
Si la obra de accesibilidad consigue la mayoría del artículo 17.2 LPH, entonces, podrá llevarse a cabo la obra que la comunidad decida, aunque suponga una alteración del título constitutivo y será sufragada por la totalidad de los propietarios.
Existe una tercera vía que el la prevista en la Ley 15/1995 que para la instalación (técnicamente posible) de sillas, rampas, etc. la comunidad las deberá aceptar si el solicitante asume íntegramente su coste. Es aplicable si el solicitante es discapacitado.
Juan Romaguera
Abogado
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