CONSULTA
Soy el Administrador de una Comunidad en la cual se está haciendo una gran obra cuya derrama suponen cantidades significativas para los propietarios. La promotora del edificio todavía conserva unos locales comerciales y plazas de garaje; y como negociación para evitar el pago de la Derrama propone entregar algunas/todas las propiedades a la Comunidad a cambio de dichas Derramas. El destino de estas propiedades pudiera ser tanto para convertirlos en elementos comunes (local comercial a gimnasio de la Comunidad); o bien que la Comunidad luego lo pueda vender a quien considere al precio oportuno.
El tema de fondo es económico sin duda, pues les sale a pagar varias decenas de miles de euros, por lo que están intentando explorar cualquier opción, por extraña que sea, para evitar el pago o intercambiarlo por su patrimonio. Y la Comunidad quiere conocer la viabilidad para evitar una reclamación de deuda por esa cuantía…
La duda que planteo es… ¿es viable esta propuesta? Opino que si se plantean como conversión a elementos comunes, entiendo que implica cambiar la DH del Edificio, lo cual requiere unanimidad… Y si es una venta/cesión a la Comunidad para su posterior venta, entiendo que es toda una dificultad a la hora de vender esas propiedades a futuro (pues todos participan de la propiedad de estas propiedades; y como tal deben firmar en la Notaría o cualquier trámite.
¿es correcta esta interpretación? ¿Hay alguna salida viable a esta propuesta?
RESPUESTA
Ciertamente, la comunidad de propietarios, a pesar de no tener personalidad jurídica, puede adquirir una parte determinada privativa del edificio bien para volverla a vender (se hace una inscripción puente, transitoria, para su venta posterior) o bien para afectarla como elemento común (acuerdo unánime con modificación del título y coeficientes).
Esta operación es compleja (en cualquiera de sus formas) y fiscalmente puede resultar no demasiado ventajosa. Habría que analizar el coste fiscal, notarial, registro, etc. que puede suponer para la comunidad esta vía.
Podría considerarse una forma más conveniente (o al menos, más convencional) para la comunidad, la reclamación judicial de las cuotas pendientes a la promotora, embargo de bienes inmuebles, venta en pública subasta y cobro de la deuda, de los intereses y de las costas. Es seguramente un proceso más largo, pero más limpio y seguro para la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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