CONSULTA
En una de las comunidades que administramos, han colocado un letrero para el alquiler de un despacho, que antes se usaba como vivienda, al quedar vacía, los propietarios de dicho piso, quieren usarlo como despacho, es una comunidad únicamente de viviendas.
En los estatutos no se indica si es factible.
¿Nos podrían decir como proceder?
RESPUESTA
El criterio general de la doctrina y jurisprudencia es que, salvo prohibición estatutaria expresa, las viviendas o pisos pueden ser utilizados como despachos profesionales.
En este supuesto concreto, si los estatutos de la comunidad no lo prohiben (o lo que es lo mismo, no dicen nada al respecto) la comunidad no puede impedir dicha utilización.
Juan Romaguera
Abogado
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