PREGUNTA:
¿ Hasta que límite de meses se considera contrato urbano y cuando se considera alquiler turístico?
Yo tengo clientes que solo quieren alquilar un mes o dos en verano y no se que hacer.
He leído un poco la Ley de Turismo nueva pero no saco nada en claro.
La pregunta es: ¿Que límite de tiempo debe figurar en los contratos amarillos de temporada para que no se considere alquiler turístico ?
RESPUESTA:
Apreciada Administradora:
En contestación a su consulta, tengo a bien informarle que obvio es que si se quiere arrendar una vivienda por uno o dos meses con la intención de veranear y disfrutar de sus vacaciones, estamos ante un contrato de arrendamiento de temporada, previsto en el artículo 3-2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.
Por otra parte y sin perjuicio de lo que se pueda interpretar de esa nueva ley turística y la presión que los hoteleros puedan realizar ante el Govern, la cuestión está en saber si se ofrecen servicios complementarios (comida, limpieza, etc.), en cuyo caso estaríamos ante contratos de hospedaje, pero seguirán rigiéndose por la LAU cuando se facilite simplemente un apartamento en zona turística, que siendo por plazo temporal se aplicará el art. 3 ("uso distinto") con absoluta libertad de pactos que consagra el art. 4.3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Asesor Jurídico
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