CONSULTA
En cuanto a la aplicación del recargo de morosidad tengo una duda.
Cuando se indica que este no surtirá efectos con carácter retroactivo, entiendo que se refiere desde la toma del acuerdo del recargo, no antes y sobre la deuda que haya. O sea que solamente será aplicable a aquellas deudas que se generen desde su instauración o acuerdo.
Por ejemplo si un propietario tiene una deuda reclamada en el juzgado del 2022 y a 31/12/2023, 31/12/2024, sigue pendiente. Como desde siempre se ha acordado dicha aplicación, entiendo que puedo cargar en la liquidación del 31/12/2023 el 10% de la deuda pendiente. Y si a 31/12/2024 sigue sin pagar esa deuda puedo aplicar en dicha liquidación de nuevo el 10%, al estar pendiente todavía y haberse aprobado cada año dicha aplicación.
De lo contrario un propietario que esté sin pagar tres años pagaría únicamente el 10% del primer año. Entonces no sería un 10% al año sino en tres años.
Quedo a la espera de su respuesta.
RESPUESTA
En principio los recargos se aplican por una sola vez sobre la deuda existente. Diferente es el interés de morosidad que se aplica anualmente sobre la deuda existente. La comunidad puede acordar una cosa u otra o un sistema combinado de ambas; todo depende de cómo se haya acordado en junta en su día, cosa que ignoro. En cuanto a la irretroactividad de su aplicación, es correcto lo que indicas en tu consulta.
Una vez reclamada la deuda judicialmente, desde que la demanda llega al Juzgado los intereses aplicables sobre la deuda son los legales (interés legal hasta sentencia e interés legal más dos puntos a partir de la misma), sin perjuicio que vuestro abogado pueda solicitar en la demanda que se carguen los intereses o recargos pactados en la comunidad (y que el Juez los entienda aplicables). Si no lo ha hecho o el Juez no quiere aplicarlos, se aplicará sobre la deuda el interés legal indicado.
No es normal ni aconsejable que se tarde tres años en iniciar acciones contra morosos. Hay que ser más expeditivo con los morosos, sea cual sea la cantidad adeudada. Dicho esto, para que la deuda genere intereses cada año lo conveniente es acordar en junta la aplicación de intereses de demora anuales sobre la deuda, en lugar de recargos. Normalmente los intereses anuales son más bajos, pero se aplican con carácter anual, mientras que el recargo es mas alto ya que se aplica una sola vez.
Juan Romaguera
Abogado
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