CONSULTA
Quería confirmar con vosotros las mayorías necesarias para aprobar estatutos y reglamentos internos en segunda convocatoria.
Entiendo que los estatutos requieren siempre unanimidad.
Pero en cuanto al reglamento interno me ha surgido la duda de si con la mayoría de asistentes y representados en segunda convocatoria es suficiente para aprobarlos. ¿Es así o necesitamos unanimidad de asistentes y representados?
RESPUESTA
La modificación estatutaria requiere unanimidad (artículo 17.6 LPH).
La aprobación de reglamento de régimen interno (artículo 6 LPH) requieren un acuerdo por mayoría simple del artículo 17.7 LPH: en segunda convocatoria la mayoría de propietarios asistentes que, a su vez, representen la mayoría de cuotas de los presentes.
Juan Romaguera
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