Quería saber que votación se necesita para aprobar el alquiler vacacional en una Comunidad de Propietarios.
Respuesta:
Yo entiendo que conforme dispone el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal tanto para limitar el ejercicio de la actividad turística como para aprobarla, se precisa el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios que representen las 3/5 partes de la cuota de participación.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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