CONSULTA
En un edificio en el que hay alquileres turisticos (aprobados por la comunidad). La comunidad puede aprobar que estos propietarios que alquilan paguen un plus.
RESPUESTA
El artículo 17.12 LPH establece que la comunidad podrá acordar el establecimiento de cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de las viviendas donde se realice la actividad de alquiler turístico. Este aumento de cuota no puede superar el 20% en relación al resto de viviendas ni puede tener carácter retroactivo
Por tanto, por mayoría de 3/5 del total de propietarios y de cuotas la comunidad podrá acordar repercutir un incremento de gastos comunes a las viviendas en las que se ejerzan dicha actividad.
Juan Romaguera
Abogado
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