CONSULTA
Tenemos una situación en una comunidad de propietarios, que nos promueve a realizar dos consultas:
1-Opinión de nuestro letrado en relación con la consideración de servicio comunitario o privativo, de las conducciones de agua, luz y gas que va de los contadores particulares y pasan por zonas comunitarias, hasta la entrada de cada inmueble.
2-Sobre este asunto se describe una situación donde existe unas conducciones de agua que van del cuarto de contadores individuales situado en la planta baja de la comunidad, hasta cada vivienda, parte empotrada y parte vista por patio interior de la comunidad. Se producen unas filtraciones desde un patio de luces comunitario, dando agua a la planta baja. Se averigua que el origen se da en los tubos corrugados que están en el suelo del patio y que en su interior se encuentran las canalizaciones de agua de los inmuebles +1+2+3.
Se requiere definir si el arreglo/impermeabilización de este origen se debe repartir a todos los propietarios por coeficiente, incluido el propietario del bajo que no pasa ningún tubo particular, ya que por su ubicación la tuberia de agua va por dentro del piso. La comunidad no dispone de estatutos, se rige por LPH.
RESPUESTA
En cuanto a la primera consulta: el criterio general es que, si existen contadores privativos para cada vivienda, las tuberías de agua o las conducciones de electricidad que van desde dichos contadores hasta la propia vivienda son privativas de cada una de ellas y deben responder de su mantenimiento y de los daños y perjuicios que puedan causar. Las averias de estas conducciones previas al contador son comunitarias y su mantenimiento corresponde a la comunidad. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.a) LPH.
En cuanto a la segunda consulta: Si bien la respuesta requeriría un análisis técnico exhaustivo, entiendo que si el las filtraciones en la planta baja tienen su origen en el deficiente estado de unos pasatubos o canalizaciones por cuyo interior transcurren las tuberías de agua privativas de las viviendas, salvo mejor criterio técnico, esos pasatubos son elementos comunitarios y su reparación corresponde a la totalidad de los propietarios de la integra comunidad por coeficiente, mientras que las tuberías que transcurren por su interior son privativas o comunes en función de que sean posteriores o anteriores a su contador, tal como se ha especificado en la primera consulta.
Juan Romaguera
Abogado
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