CONSULTA
En un complejo con piscina y jacuzzi, en la última reunión se aprobó no realizar la reparación del motor del jacuzzi que genera burbujas, sí funcionan los chorros y por supuesto la piscina.
Se acordó no repararlo puesto que este motor genera mucho calor y afecta al resto de máquinas del cuarto de motores y es imposible instalarlo en otro lugar.
Un vecino está "amenazando" con denunciar a la comunidad porque dice que no reparar este motor la comunidad está desatendiendo el mantenimiento y conservación y que él compró una vivienda con unos servicios de los cuales ahora no disfruta.
¿La comunidad está obligada a reparar este motor? siempre teniendo en cuenta que el jacuzzi no está inutilizado y que son las burbujas lo único que no funciona.
La negativa a reparar no es por el importe de la reparación sino por los daños que ese motor provoca en el cuarto de máquinas.
RESPUESTA
La eliminación del servicio común como el de jacuzzi o de piscina requeriría una mayoría del 3/5 del total de propietarios y cuotas. (artículo 17.3 LPH)
No obstante, eliminar el generador de burbujas del jacuzzi manteniendo su función de chorro no implica suprimir un servicio, Maxime si esta modificación está técnicamente fundamentada y la mayoría de la comunidad la ha acordado.
En todo caso, cualquier propietario está legitimado para impugnar un acuerdo si cree que el mismo es contrario a la Ley o le genera un grave perjuicio que no tiene obligación de soportar. Si el propietario en cuestión entiende que el acuerdo es ilegal o le perjudica y cree sinceramente que la mayoría de la comunidad está equivocada, lo que debe hacer es presentar la preceptiva demanda de procedimiento ordinario impugnando dicho acuerdo. En mi modesta opinión, una demanda de impugnación por unas burbujas en un jacuzzi, difícilmente puede prosperar.
Juan Romaguera
Abogado
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