Pregunta:
Una Comunidad de propietarios, formada principalmente por extranjeros no residentes, alquilan sus inmuebles mediante agencia por periodos de tiempo inferiores a un año. El problema surge cuando un propietario se muestra en contra de que la mayoría alquilen sus pisos de esta manera y quiere proponer dentro del apartado “ruegos y preguntas” de la próxima junta una votación para vetar estos arrendamientos.
Los estatutos de la Comunidad no dicen nada al respecto.
Es ajustado a derecho realizar una votación con el fin de vetar el alquiler de inmuebles por un periodo de tiempo inferior a un año, en cuanto supone una limitación de los derechos de los propietarios. En caso de ser posible, que mayoría sería necesaria para su aprobación.
Muchas gracias.
Respuesta:
Apreciado Administrador:
En contestación a su consulta, tengo a bien indicarle que la Comunidad no puede prohibir el arrendamiento de viviendas en cuanto infringe el derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Española.
Otra cosa, es que ese propietario proceda por su cuenta a instar las denuncias pertinentes administrativas, si el arrendamiento tuviera carácter turístico con los servicio señalados en la Ley reguladora de dicha actividad por la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Asesor Jurídico
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