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Serveis

23 Enero 2025

Ascensor en comunidad donde no hay sitio, disponer parte del local   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios quieren instalar un ascensor, habiendo propietarios mayores de 70 años.

Se hizo una junta general y únicamente había un vecino que se oponía, pero que no pone pegas a asumir el coste de la obra.

El problema radica en que el hueco de la escalera es muy pequeño y se debería recortar el ancho de la escalera a 80 cm y además únicamente se podría instalar una cabina de 60 cm. Por ello se ha planteado la opción de instalar el ascensor en el patio interior, pero para ello se debe disponer de una parte del local que hay en la comunidad.

Queremos saber cuales son los siguientes pasos para “obligar” al propietario del local para que venda ese espacio necesario para la instalación del ascensor.


RESPUESTA

Deduzco de lo indicado en tu consulta que la instalación del ascensor se ha aprobado por una mayoría muy cualificada (todos menos uno) por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 17.2 LPH.

El artículo 17.2 LPH establece que cuando hay una mayoría del total de propietarios y de cuotas, el ascensor se instalará incluso cuando implique la modificación del título constructivo a cargo de la totalidad de propietarios. Eso significa que si se ha de establecer alguna servidumbre (entiéndase como tal la ocupación de espacios privativos de alguno o varios comuneros), mientras esta ocupación esté técnicamente justificada y sea la única solución razonable, entonces la comunidad podrá ocupar dicho espacio indemnizando al comunero/s afectado por los metros y los perjuicios ocasionados.

Obviamente si no se llega a un acuerdo amistoso con los comuneros afectados (cuestión que recomiendo encarecidamente), la comunidad deberá iniciar acciones legales contra dichos comuneros para que un Juez les obligue a ceder los metros cuadrados previa indemnización correspondiente. No te voy a explicar ni contar, pues ya te lo puedes imaginar, que no se trata de una demanda sencilla ni de resultado garantizado ni, desde luego, rápida. Pero si se plantea bien, se presenta un informe técnico correcto y claro, si se hace una valoración del precio de mercado del suelo a indemnizar por un experto, si la cesión de espacio no deja inservible el local, etc. la demanda podrá prosperar. La Ley y los jueces están a favor de la accesibilidad universal y por tanto a favor de la instalación de ascensores en edificios que carecen de dicho servicio. El problema es el tiempo que tarda en dictarse cualquier resolución judicial y en resolverse sus posteriores recursos.

Juan Romaguera

Abogado


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