CONSULTA
En el techo de una vivienda que forma parte de un edificio plurifamiliar, se ha detectado una viga con serios problemas de oxidación por lo cual debe ser sustituida.
Al ser un elemento estructural, la Comunidad de Propietarios se hace cargo del coste de las obras correspondientes.
La cuestión está en que las paredes de la estancia donde se encuentra la viga están recubiertas de unos paneles decorativos de madera que fueron instalados por el propietario. Ninguna de las restantes viviendas del edificio tiene estos elementos decorativos. Para realizar la sustitución de la viga es necesario proceder al desmontaje de estos elementos decorativos.
Ruego me informen si la Comunidad de Propietarios también deberá asumir el coste del desmontaje y montaje de estos elementos decorativos de la vivienda.
RESPUESTA
Si bien sería necesario analizar la concreta situación de hecho para dar una respuesta definitiva a tu consulta, en términos generales te puedo indicar que lo que defiende la doctrina mayoritaria, en relación a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 9.1.c LPH, es que la Comunidad debe resarcir al propietario por los perjuicios causados a consecuencia de las reparaciones, ya sea pintar la pared, reponer azulejos, revestimientos, etcétera, pues esta disposición en favor de los servicios generales debe quedar compensada, por lo menos, dejando las cosas en su primitivo estado. Es un criterio judicial y doctrinal el que nadie puede quedar en peor condición que antes, cuando no ha sido responsable de la reparación y sí perjudicado por la misma.
En cuanto a la necesidad de reponer los alicatados de una cocina o baño afectado por una reparación comunitaria, son numerosas las sentencias que se han pronunciado a favor (Sentencias de la AP Cuenca, Sec. 1.ª, de 15 de enero de 2008, AP Madrid, Sec. 21.ª, de 20 de marzo de 2007 y AP Navarra, Sec. 1.ª, de 14 de junio de 2006. Este supuesto es asimilable a la restitución de unos paneles decorativos siempre que su coste de reposición no resulte desproporcionado o absurdo.
De lo anterior, salvando situaciones desproporcionadas, mi opinión es que la comunidad deberá desmontar y volver a montar o, en su caso, reponer los paneles decorativos que sean necesarios retirar o que se vean afectados por la reparación de la viga del forjado del techo de la vivienda.
Juan Romaguera
Abogado
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