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Serveis

30 Julio 2024

Autorización imágenes videovigilancia   

CONSULTA

Una comunidad de propietarios acordó en junta hace unos años la instalación de una cámara de videovigilancia en el portal de una escalera y que el responsable del visionado y manejo de imágenes fuera un propietario que, actualmente, sigue siendo propietario pero vive muy lejos de nuestras islas y se ha desvinculado en la práctica de los asuntos comunitarios del día a día.

La pregunta es si el presidente o el administrador pueden visionar las imágenes grabadas, juntamente con una empresa de mantenimiento e instalación autorizada a tal efecto. Alternativamente, saber si dicha empresa puede enviar las imágenes captadas a la persona habilitada por la junta o en este caso al presidente o al administrador, o bien si estas personas deberían acudir en persona a la sede de la empresa para el visionado sin poder quedarse una copia de las imágenes.

En caso de detectar al infractor de un acto de vandalismo, saber si sería obligatorio la interposición de denuncia policial para cualquier actuación y si es preciso aprobación en junta para dicha denuncia a la policía.


RESPUESTA

Si bien esta consulta no pertenece al ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, sino a la reglamentación de la instalación y visionado de cámaras de seguridad y a la LOPD, intentaré contestar en términos generales.

El visionado de cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios puede hacerlo únicamente la persona que haya sido autorizada por la Junta de propietarios. Normalmente se autoriza a quien ostente la condición de presidente o de secretario administrador de la finca o incluso, quien ejerza el cargo de conserje. En vuestro caso, se designó a una persona en concreto que ahora vive fuera de la Isla.

En teoría debería convocarse nueva junta para que la junta nombre a la persona o personas autorizadas para dicho visionado, siendo conveniente que no se designe a alguien en concreto sino a quien ostente los cargos indicados anteriormente.

No obstante, en caso de urgente necesidad, entiendo que tanto el presidente como el administrador podrán visionar las imágenes (no el resto de vecinos que solo podrán reclamar las grabaciones cuando sean parte afectada por el incidente captado por las cámaras), siempre que la empresa encargada de su custodia no se niegue.

En todo caso, si se ha producido un acto vandálico o se ha cometido un presunto delito en el interior de la comunidad lo que debe hacerse es denunciarlo a la policía para que sea ésta quien proceda a reclamar las grabaciones de las cámaras.

La denuncia de la comisión de un presunto delito no requiere el acuerdo de junta siempre que se trate de una circunstancia urgente. Además, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho delictivo (presidente, administrador, copropietario...) está legitimado para denunciar, en nombre propio, la comisión de dicho presunto delito, sin necesidad de esperar a la decisión de la comunidad.

Juan Romaguera

Abogado


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