CONSULTA
Acabo de coger una comunidad en la que el edificio fue construido en 1956, en el registro no constan los coeficientes de participación de las entidades, solo aparecen los metros construidos y las terrazas anejas a las plantas bajas y locales.
Mi pregunta es si para calcular el coeficiente de distribución de gastos debo tener en cuenta únicamente los metros cuadrados de construcción o debo tener en cuenta los metros de los anejos en su totalidad o la mitad de los mismos, teniendo en cuenta que los anejos son terrazas.
RESPUESTA
El artículo 5 de la LPH en su párrafo segundo establece los criterios de fijación de las cuotas de propiedad:
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes
Los criterios son múltiples y tendría que ser la comunidad quien decidiera cómo calcular el coeficiente y qué criterios deben aplicarse. El más sencillo y básico es la fijación en función de los metros de cada local y vivienda. Es cierto que a nivel de valoración a precio de mercado las terrazas suelen valorarse a un 50% del precio del m2 de vivienda, pero este no es el único criterio.
Mi consejo es que encarguéis a un arquitecto o aparejador la fijación de los coeficientes conforme a un criterio técnico, así evitáis conflictos y discusiones a la hora de fijar las bases de cálculo de los coeficientes de propiedad.
Juan Romaguera
Abogado
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